sábado, 21 de mayo de 2011

Propuesta para modificar leyes


Propuesta para modificar leyes
Ley Electoral: Se debe modificar en el sentido de que las listas sean abiertas y cada ciudadano pueda poner en ellas los nombres de los representantes que quiera, sin tener en cuenta el partido al que pertenezcan.
Nadie podrá ser candidato a ningún puesto si está judicialmente acusado o condenado por cualquier delito y quedará inhabilitado automáticamente por al menos cuatro años o más dependiendo de la condena.
La persona o personas que acusen a cualquier ciudadano de un delito y se demuestre judicialmente que era falsa la denuncia, sufrirán la misma condena e inhabilitación que el delito de que acusaron.
Ley de Partidos: Se debe modificar para que los partidos se financien exclusivamente con los aportes de sus afiliados y con donaciones, pero con cuentas públicas y auditadas por una entidad independiente.
Cualquier grupo de ciudadanos podrá fundar un partido, pero éste no podrá concurrir a ninguna elección antes de pasados cuatro años de su fundación y demostrando que tiene efectivamente un número de miembros mayor de cien mil.
Si un partido no puede demostrar haber tenido efectivamente más de cien mil miembros, aportando sus cuotas durante al menos cuatros años, podrá ser eliminado de la inscripción de partidos automáticamente, previa orden de un juez.
Justicia: Los jueces deberán ser elegidos por el pueblo, pero ratificados por un organismo judicial que se determinará. Podrán a su vez ser apartados de la carrera judicial, previa petición a ese mismo organismo judicial, por parte de cien mil ciudadanos.
Constitución: Podrán hacerse modificaciones o enmiendas a la Constitución, con la petición de cien mil ciudadanos que promuevan un Referendum, que el Gobierno estará obligado a convocar. Y si por ese referéndum se aprueban las reformas, éstas entrarán en vigor dos años después.
Moción de censura: Cuando cien mil ciudadanos lo pidan, mediante firmas debidamente verificadas, el Congreso estará obligado a debatir una Moción de Censura y en su caso, a destituir al Presidente del Gobierno que sea reprobado por la mayoría.
Ley del Suelo: El suelo que se recalifique y aumente su valor, dicho valor repercutirá en el que fuera dueño de dicho suelo durante los últimos diez años. Lo mismo que los inmuebles que se adquieran y aumenten su valor súbitamente por resoluciones administrativas y no por el simple paso del tiempo.
Cuando por una obra pública, un inmueble aumente su valor, al dueño se le podrá cobrar una cuota a pagar en un tiempo estipulado, por esa revalorización.

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